AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
improcedencia
El Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juzgado de garantías, mediante Resolución 018/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 31 a 32 vta., declaró la improcedencia de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución de 20 de enero de 2017, el Fiscal de Materia ordenó remitir una copia de esta al Fiscal Departamental de Santa Cruz, en cumplimiento al art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Consecuentemente, la accionante debió apersonarse ante la Fiscalía departamental citada con el fin de conocer el resultado de la referida remisión o en su defecto debió impugnarla; toda vez que, La Máxima Autoridad del Ministerio Público de manera excepcional y de oficio, en uso de sus atribuciones, podrá revocar la Resolución de Rechazo, por violación a derechos fundamentales; y, b) La acción de amparo constitucional es inadmisible cuando existe una vía legalmente prevista que