AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-RCA

Fecha: 15-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 y 14 de febrero de 2017, cursantes de fs. 69 a 83 vta.; y, 86 a 94 vta., respectivamente, el accionante manifiesta que fue contratado como trabajador-obrero el 1 de julio de 2015, por EMAVERDE -hoy demandada- por ochenta y nueve días a prueba, a cargo de boletería, mantenimiento de parque, recargador de plantines, limpieza y otras actividades en el parque de Cota Cota de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de martes a domingo de 8:00 a 19:00, en horario continuo; con un sueldo de Bs3 197.- (tres mil ciento noventa y siete 00/100 bolivianos), vencido el término de prueba, le hicieron firmar un contrato que pensó era indefinido o de planta; sin embargo, fue por tiempo determinado hasta el 30 de junio de 2016, lo cual considera sería contrario a los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. 

Refiere que el 27 de enero de 2016, hizo conocer a Wilma Guerra Montero, Gerente General a.i. de EMAVERDE, que tenía inamovilidad laboral, al estar su esposa Irma Apaza Condori, en estado de gestación y el 19 de mayo de igual año nació su hija; sin embargo, el 30 de junio de ese año, cesó en sus funciones, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, para hacer valer sus derechos de inamovilidad laboral al ser padre progenitor y al no justificarse su despido, se dictó la Conminatoria  J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG 027/2016 de 27 de julio -de reincorporación-, que fue notificado el 4 de agosto de ese año; razón por la cual, la Empresa demandada interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 289-16 de 15 de septiembre de ese año, confirmando la citada Conminatoria y rechazando el recurso planteado; luego formula recurso jerárquico y por Resolución Ministerial (RM) 1242/16 de 19 de diciembre de igual año, se confirmó la decisión impugnada, habiendo sido notificado el 21 del mismo mes y año.

Señala que, no podía ser válido su contrato a plazo determinado; toda vez que, realizaba actividades propias y permanentes de la citada Empresa, además de no haber sido sujeto a proceso interno, conforme a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, violando sus derechos constitucionales, no sólo los suyos sino de su familia.