AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-RCA
Fecha: 15-Mar-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo; a la inamovilidad y estabilidad laboral; a la seguridad social; al salario digno; a vivir bien; a la salud, a la bilateralidad; al debido proceso; a la “seguridad jurídica”; y, los de su hija a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.IV, 16, 18.I, 35 al 44, 45.I, 46.I.1 y 2, II, III, V y VI, 48.I, II y VI, 49.III, 50, 60, 65 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1 y 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. El cómputo de plazo de la inmediatez en las conminatorias laborales dentro de las acciones de amparo constitucional
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- CONFIRMAR