AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2017-RCA

Fecha: 15-Mar-2017

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo; a la inamovilidad y estabilidad laboral; a la seguridad social; al salario digno; a vivir bien; a la salud, a la bilateralidad; al debido proceso; a la “seguridad jurídica”; y, los de su hija a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.IV, 16, 18.I, 35 al 44, 45.I, 46.I.1 y 2, II, III, V y VI, 48.I, II y VI, 49.III, 50, 60, 65 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1 y 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.