AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2017, cursantes de fs. 227 a 230, las accionantes manifiestan que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) contra Almiro Pereira y Gabriel Cortez Vargas, el Juez Público Civil Tercero del departamento de Beni, emitió Sentencia, ejecutoriada la misma y dispuso se dicte mandamiento de desapoderamiento contra Gabriel Cortez Vargas y otras personas que estuvieran viviendo al interior del inmueble, ordenando a la Oficial de Diligencias del citado Juzgado notifique a todos los terceros por cédula, con carácter previo a ejecutar el referido mandamiento.
El 7 de abril de 2015, la mencionada Oficial de Diligencias, procedió a notificar a los terceros interesados por cédula al inmueble objeto de ejecución, de manera ilegal y alejada del procedimiento, ya que en la cédula se insertó como terceras personas a los que habitan el inmueble, vulnerando lo regulado por el art. 76 del Código Procesal Civil (CPC). Por otra parte, el 8 de febrero de 2017, recién tuvieron conocimiento de la existencia del mandamiento de desapoderamiento; por lo que, con ese accionar dicha funcionaria del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, restringió su derecho a ejercer las acciones legales previstas en el art. 427.II del CPC; además fueron privadas de ejercer su legítima defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; toda vez que, nunca fueron notificadas con el Auto que dispuso el mandamiento de desapoderamiento, ya que ninguna de ellas responden a los nombres de esas terceras personas.
Al momento de realizarse el desapoderamiento, los funcionarios policiales manifestaron que estaban cumpliendo la determinación por el Comandante Departamental de la Policía, quien ordenó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento sin observar que antes de su ejecución, todos los afectados se encuentren en derecho.
Las accionantes a través de su madre el 7 de febrero de 2017, mediante memorial comunicaron al Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, que los terceros interesados dentro del proceso ejecutivo no fueron notificados conforme a derecho, tampoco con la Resolución que dispuso el mandamiento de desapoderamiento, ya que la autoridad jurisdiccional es la llamada a velar porque previamente la Oficial de Diligencias cumpla las formalidades de ley en cuanto a los actos de comunicación personales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- improcedente
- CONFIRMAR