AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
improcedencia
La Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 231 a 233, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La amplia jurisprudencia constitucional prevé el principio de inmediatez, instituyendo el plazo máximo de los seis meses para la interposición de la acción tutelar a partir de la comisión de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa o judicial, bajo alternativa que esta no proceda; y, b) La notificación a los terceros interesados con el Auto 121/15 de 20 de marzo de 2015, se considera la resolución principal; por lo que, corresponde computar los seis meses a partir de la notificación con dicho actuado procesal; emergiendo de ello la extemporaneidad en que fue presentada esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- improcedente
- CONFIRMAR