AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

1)

La accionante manifestó que: 1) El Juez de garantías emitió la Resolución impugnada sin fundamento legal, solo con presunciones al creer que la Resolución  SD-AP 123/2016 de 13 de mayo fue notificada a las partes antes de su remisión y radicaría en el Juzgado Primero Disciplinario del Consejo de la Magistratura, presunción que no corresponde, debiendo en todo caso mandar a complementar la prueba; y, 2) La única notificación con la Resolución impugnada es la del 6 de julio de 2016, habiendo por ello cumplido con el plazo de seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE.