AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 214 a 228, la accionante refirió que mientras ejercía las funciones de Secretaria del Juzgado de Instrucción Cautelar Decimotercero -hoy Juzgado e Instrucción Penal Decimotercero- del departamento de Santa Cruz, el 10 de marzo de 2015, Teresa Murillo, servidora pública de la Unidad de Transparencia institucional de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura presentó una denuncia en su contra por faltas gravísimas previstas en el art. 188 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, proceso que se desarrolló con completa normalidad, dictando el Tribunal Disciplinario la Sentencia 27/2015 de 6 de julio, declarando improbada la denuncia.
Teresa Murillo, el 26 de agosto de 2015, presentó recurso de apelación sin indicar los agravios que sufrió con dicha Sentencia, indicando que a pesar de los billetes encontrados en poder de la denunciada, que adecuaban su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 188.2 de la LOJ, la demanda fue declarada improbada.
Recurso que fue sorteado al Consejero Relator, Roger Gonzalo Triveño Herbas, quién mediante el proyecto de Resolución SD-AP 123/2016 de 29 de febrero, confirmó en su totalidad la Sentencia Disciplinaria 27/2015, proyecto del cual fue disidente la Consejera Cristina Mamani Aguilar, formulando su Voto Disidente sin valorar ni conocer las pruebas de descargo ni las promovidas por el propio Tribunal Disciplinario, considerando con infundado criterio que debe revocarse la Resolución apelada, y declararse probada la denuncia disciplinaria y la destitución de la funcionaria, ante lo cual Wilber Choque Cruz, Presidente del Consejo de la Magistratura emitió Voto Dirimidor adhiriéndose a la decisión de la indicada Consejera, sin revisar detalladamente el proceso disciplinario, refiriendo la inexistencia de prueba que acredite que la accionante tuviera que realizar el acto de verificación domiciliaria en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz y que no existe norma legal que autorice al servidor judicial a realizar cobros a ningún título.