AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

improcedencia “in limine”

Del análisis del memorial de demanda  se tiene que contra la accionante en su condición de actuaria del Juzgado de Instrucción Cautelar Decimotercero del deparatamento de Santa Cruz, se inició proceso disciplinario, emitiendo al efecto el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz la Sentencia Disciplinaria 27/2015 declarando improbada la denuncia (fs. 107 a 113). Sentencia que en grado de apelación fue resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura integrada por las autoridades ahora demandadas mediante la Resolución SD-AP 123/2016 de 13 de mayo, disponiendo la revocatoria total de la Sentencia disciplinaria, declarando probada la denuncia contra la ahora accionante e imponiéndole la sanción de destitución del ejercicio del cargo (fs. 251 a 254 vta.). Resolución que de acuerdo a los datos del expediente fue radicada en el Juzgado Disciplinario de origen el 23 de junio de 2016 (fs. 255 vta.), notificando a la accionante con la dicha Resolución el 6 de julio de 2016 (fs. 257), en conformidad a lo previsto por el art. art. 54 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, que determina que el Tribunal de Segunda instancia, a tiempo de emitir la resolución final de segundo grado, instruirá a la Secretaria/o de la Sala Disciplinaria devolver en el plazo de cuarenta y ocho horas el cuaderno disciplinario al Juzgado de origen, para que este proceda a la notificación al disciplinado.