SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de diciembre de 2016, inmediatamente concluyó la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del ilícito de tentativa de violación y rapto, interpuso recurso de apelación contra la resolución que determinó su detención preventiva solicitando celeridad en su remisión de acuerdo con lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 15 del citado mes y año se presentó el asistente de la abogada y sus familiares, quienes recibieron malos tratos por parte de los funcionarios y, pese a que se sacaron las fotocopias pertinentes, no se remitió el recurso en alzada habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas, generando incertidumbre y retardación de justicia; asimismo, tampoco se le otorgó copia del acta de audiencia y de la resolución impugnada, mismos que fueron solicitados mediante memorial de 15 de diciembre de 2016. Añade que de acuerdo con los arts. 115.II y 178.I de la constitución Política del Estado (CPE) referidos a la garantía del debido proceso y a una justicia sin dilaciones, así como el principio de celeridad, corresponde a toda autoridad que conoce que conoce una petición vinculada con la libertad, atenderla con la mayor celeridad posible, lo contrario provocaría una restricción a un derecho fundamental.