SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de diciembre de 2016, inmediatamente concluyó la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del ilícito de tentativa de violación y rapto, interpuso recurso de apelación contra la resolución que determinó su detención preventiva solicitando celeridad en su remisión de acuerdo con lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 15 del citado mes y año se presentó el asistente de la abogada y sus familiares, quienes recibieron malos tratos por parte de los funcionarios y, pese a que se sacaron las fotocopias pertinentes, no se remitió el recurso en alzada habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas, generando incertidumbre y retardación de justicia; asimismo, tampoco se le otorgó copia del acta de audiencia y de la resolución impugnada, mismos que fueron solicitados mediante memorial de 15 de diciembre de 2016. Añade que de acuerdo con los arts. 115.II y 178.I de la constitución Política del Estado (CPE) referidos a la garantía del debido proceso y a una justicia sin dilaciones, así como el principio de celeridad, corresponde a toda autoridad que conoce que conoce una petición vinculada con la libertad, atenderla con la mayor celeridad posible, lo contrario provocaría una restricción a un derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- Fragmento 10
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo
- el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte