SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0176/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0176/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente como consecuencia del Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2015, pronunciado en audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de asesinato; se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro pronunció el Auto Interlocutorio 281/2016 de 7 de septiembre, por el cual le fue negada su petición, por quedar subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234 incs. 2) y 10) y 235 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); apeló dicha Resolución por considerarla agraviante porque en la valoración de los riesgos procesales se incorporaron nuevos elementos que no fueron de su conocimiento y le generaron estado de indefensión. La audiencia de apelación incidental, se llevó a cabo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro habiéndose pronunciado el Auto de Vista 141/2016 de 15 de noviembre, donde de forma ilegal, permitieron la intervención del abogado de la víctima sin contar con el respectivo poder notarial, arguyendo que la jurisprudencia y la ley permiten que la víctima pueda activar su defensa sin necesidad de mandato expreso en audiencia de apelación; dichas autoridades emitieron el indicado Auto de Vista declarando improcedente dicho recurso y confirmando la Resolución impugnada, sin realizar una fundamentación congruente, ni explicar los elementos que acreditan o enervan los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, limitándose a repetir los fundamentos del abogado de la víctima.