SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0180/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
Ángel Arias Morales y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito de 24 de diciembre de 2016, cursante a fs. 10 y vta., solicitando que se deniegue la tutela impetrada, señalando que dentro de la apelación incidental interpuesta por el imputado -ahora accionante-, emitieron el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2016, enmarcados en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada y que responde a cada uno de los agravios expuestos; además, indicaron que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para valorar los fundamentos y pruebas consideradas en la tramitación de un recurso de apelación de la jurisdicción ordinaria.