SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0181/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0181/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.1. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva

La línea jurisprudencial desarrollada para el efecto estableció lo siguiente, a través de la SCP 1291/2016-S2 de 5 de diciembre, refirió que: “La SCP 0565/2016-S2 de 30 de mayo, respecto de los principios inherentes a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho vulnerados en supuestos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad, indicó: ‘La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es la acción constitucional idónea idóneo para las partes que pretendan lograr la aceleración de los trámites o procedimientos judiciales o administrativos al constatar dilaciones indebidas mediante las cuales las autoridades incurren en inobservancia del principio de celeridad, y en consecuencia, en vulneración del derecho a la libertad; es decir, esta acción traslativa o de pronto despacho, se activa cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica vinculada a la privación de dicho derecho a la libertad. Se viabiliza con la finalidad de precautelar los derechos que tutela, para así evitar y reparar conductas que incurren en demora en desmedro de las personas privadas de libertad, inobservando el principio de celeridad y el ama qhilla.

El art. 178.I de la CPE, establece que: «La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, (…) y respeto a los derechos». A su vez, el art. 180.I del texto constitucional, prevé que: «La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad (…)»; determinando el art. 115.II de la Norma Suprema, la obligación del Estado de garantizar: «…el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones».

De las normas constitucionales glosadas, se instituye claramente que, los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad o peticiones de cesación a la detención preventiva-; encontrando dicho principio también regulación en diversos instrumentos internacionales, dada la importancia trascendental que tiene, y que la Norma Suprema, presume la inocencia del encausado durante toda la tramitación del proceso penal seguido en su contra (art. 116.I), por lo que la detención preventiva no debe constituirse en una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados’”.