SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0181/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0181/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el planteamiento del caso el accionante, a través refirió que se encuentra privado de libertad desde que la Resolución 015/2014 de 27 de enero, determinó su detención preventiva; al respecto denuncia que la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz         -ahora demandada-, no remitió el cuaderno procesal correspondiente al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del mismo departamento, de acuerdo a lo previsto por la Circular 10/2016-S.P.-TDJLP de 21 de noviembre, misma que señala que en el marco de lo previsto por la Ley 810 de 13 de junio de 2016, respecto a las vacaciones para el Órgano Judicial, los jueces y tribunales tienen la obligación de entregar a los juzgados de turno los cuadernos procesales con detenido; omisión que le impide solicitar la cesación a la detención preventiva que viene cumpliendo por casi tres años.

Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que la lista de procesos con detenido elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, que fueron remitidos a su similar Séptimo, no se encuentra el proceso signado con el caso “Ministerio Público contra Freddy A. Ballesteros y otros IANUS 201239781”; omisión negligente que generó dilación que afecta el derecho al debido proceso y a la libertad del ahora accionante puesto que se ve imposibilitado de plantear una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva que le fuera impuesta.

En ese sentido y de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, lo previsto por la jurisprudencia constitucional, en el caso concreto la omisión en la remisión del cuaderno procesal al juzgado de turno dejó en total indefensión al ahora accionante y sin la posibilidad de poder hacer prevalecer sus derechos en el marco de los procedimientos e instancias correspondientes.