SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, cursante de fs. 120 a 123, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de manera clara, precisa completa, congruente y legal de repuesta a las peticiones de la empresa accionante, otorgando un plazo de tres días computables a partir de la notificación del fallo, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición no implica una respuesta obligatoriamente positiva, sino exige que la autoridad o persona requerida otorgue una respuesta que satisfaga la pretensión del peticionante, que contenga los motivos por los cuales se niega o se accede a la petición; y, 2) La autoridad demandada como servidor público, no dio respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante, dicha omisión es ilegal, conculcando el derecho aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Contenido esencial del derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’»
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR