SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S1

Fecha: 15-Mar-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional la empresa accionante a través de sus representantes legales, denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, quien hasta la interposición de la presente acción tutelar, no dio respuesta a las reiteradas cartas de solicitud de certificaciones sobre el monto adeudado por la ejecución del proyecto de “Remodelación del Kinder Tarija”.

De acuerdo a los antecedentes arrimados al expediente, se establece que la empresa accionante por medio de sus representantes presentaron varias cartas dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, solicitando copia legalizada del POA 2016 y la certificación del monto adeudado por el proyecto ejecutado remodelación “Kinder Tarija”, como se describe en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo, sin merecer respuesta alguna por parte de la autoridad demandada.

En el caso concreto, se advierte claramente que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, vulneró el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, puesto que no dio respuesta a las reiteradas solicitudes presentadas por la empresa accionante, ya que toda persona natural o jurídica que realice una petición de forma oral o escrita ante una autoridad competente, merece tener una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea positiva o negativa, dando una respuesta material a lo solicitado dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves y razonables, así también la jurisprudencia constitucional establece la exigencia de que la autoridad pública debe resolver prontamente las peticiones de los administrados, la misma no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley, en tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada.