SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional la empresa accionante a través de sus representantes legales, denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, quien hasta la interposición de la presente acción tutelar, no dio respuesta a las reiteradas cartas de solicitud de certificaciones sobre el monto adeudado por la ejecución del proyecto de “Remodelación del Kinder Tarija”.
De acuerdo a los antecedentes arrimados al expediente, se establece que la empresa accionante por medio de sus representantes presentaron varias cartas dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, solicitando copia legalizada del POA 2016 y la certificación del monto adeudado por el proyecto ejecutado remodelación “Kinder Tarija”, como se describe en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo, sin merecer respuesta alguna por parte de la autoridad demandada.
En el caso concreto, se advierte claramente que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, vulneró el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, puesto que no dio respuesta a las reiteradas solicitudes presentadas por la empresa accionante, ya que toda persona natural o jurídica que realice una petición de forma oral o escrita ante una autoridad competente, merece tener una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea positiva o negativa, dando una respuesta material a lo solicitado dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves y razonables, así también la jurisprudencia constitucional establece la exigencia de que la autoridad pública debe resolver prontamente las peticiones de los administrados, la misma no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley, en tal sentido, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Contenido esencial del derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’»
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR