SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2013, suscribieron la minuta de contrato G.A.M.B. 006/2013, para la remodelación Kinder “Tarija”, posteriormente se labraron las actas de recepción provisional y definitiva el 12 de julio y 11 de agosto de 2015 respectivamente, entregándose el proyecto a satisfacción de la entidad contratante y de la supervisión.
El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija les adeuda Bs76 436, 59 (setenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis 59/100 bolivianos), con ese motivo presentaron cartas el 12 de abril, 4 y 13 de mayo, y 18 de noviembre todas del 2016, solicitando a la alcaldía de dicho gobierno Municipal la entrega de una copia legalizada del Plan Operativo Anual (POA) y una certificación a su favor que establezca el monto adeudado a la empresa ARCH SERV S.R.L. por la ejecución del proyecto mencionado, y si el dinero que se debe fue introducido en el POA y en qué fecha se estaría programando el pago su favor, cartas que no merecieron respuesta alguna por parte de la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Contenido esencial del derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’»
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR