SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución “004/2016” de 27 de enero de “2016”, cursante de fs. 86 a 89 vta., concedió en parte la tutela impetrada respecto al principio de celeridad y considerable incumplimiento del plazo establecido por el art. 251 del CPP en el que incurrió la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha referente a la remisión de la apelación incidental contra la Resolución 210/2016 de 22 de noviembre y denegó en relación a la solicitud de revocatoria de la detención preventiva y contra el representante del Ministerio Público; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no planteó el recurso de apelación incidental, demostrando su conformidad con la determinación asumida por la Jueza demandada, no pudiendo acudir directamente a la jurisdicción constitucional pretendiendo suplir esa inobservancia a través de la acción de libertad;                     2) El impetrante de tutela solicitó la cesación a la detención preventiva, audiencia que fue suspendida al estar pendiente de resolución la apelación incidental planteada por los querellantes, misma que se encuentra en el Tribunal de alzada; por lo que, no se puede dar curso a la revocatoria de la detención preventiva, ya que los efectos de la apelación son de carácter “suspensivo” (sic); 3) Existió omisión en cuanto a la remisión de la apelación incidental, atentando contra el principio de celeridad que hace una indebida dilación que afectó el derecho a la libertad del accionante; la víctima interpuso el recurso de apelación incidental contra las Resoluciones 210/2016 de 22 de noviembre, el 24 de similar mes y año; empero, recién fueron remitidas los actuados el 11 de enero de 2017, a más de un mes del término establecido por Ley, lesionando el art. 251 del CPP, lo que llevó a que se dilate más la situación jurídica del accionante; 4) Al no contar con el pronunciamiento del Tribunal Ad quem, no puede solicitar la cesación a la detención preventiva hasta conocer el resultado de la apelación incidental; y, 5) Si bien se remitieron los actuados al Tribunal de alzada, ello no exime a la Jueza demandada de la responsabilidad que tiene al no cumplir con los plazos establecidos conforme manda la normativa citada.