SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución “004/2016” de 27 de enero de “2016”, cursante de fs. 86 a 89 vta., concedió en parte la tutela impetrada respecto al principio de celeridad y considerable incumplimiento del plazo establecido por el art. 251 del CPP en el que incurrió la Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha referente a la remisión de la apelación incidental contra la Resolución 210/2016 de 22 de noviembre y denegó en relación a la solicitud de revocatoria de la detención preventiva y contra el representante del Ministerio Público; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no planteó el recurso de apelación incidental, demostrando su conformidad con la determinación asumida por la Jueza demandada, no pudiendo acudir directamente a la jurisdicción constitucional pretendiendo suplir esa inobservancia a través de la acción de libertad; 2) El impetrante de tutela solicitó la cesación a la detención preventiva, audiencia que fue suspendida al estar pendiente de resolución la apelación incidental planteada por los querellantes, misma que se encuentra en el Tribunal de alzada; por lo que, no se puede dar curso a la revocatoria de la detención preventiva, ya que los efectos de la apelación son de carácter “suspensivo” (sic); 3) Existió omisión en cuanto a la remisión de la apelación incidental, atentando contra el principio de celeridad que hace una indebida dilación que afectó el derecho a la libertad del accionante; la víctima interpuso el recurso de apelación incidental contra las Resoluciones 210/2016 de 22 de noviembre, el 24 de similar mes y año; empero, recién fueron remitidas los actuados el 11 de enero de 2017, a más de un mes del término establecido por Ley, lesionando el art. 251 del CPP, lo que llevó a que se dilate más la situación jurídica del accionante; 4) Al no contar con el pronunciamiento del Tribunal Ad quem, no puede solicitar la cesación a la detención preventiva hasta conocer el resultado de la apelación incidental; y, 5) Si bien se remitieron los actuados al Tribunal de alzada, ello no exime a la Jueza demandada de la responsabilidad que tiene al no cumplir con los plazos establecidos conforme manda la normativa citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y la celeridad
- De acuerdo con la norma transcrita, el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, pues una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación, por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR