SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra procesado penalmente por el supuesto delito de falsedad ideológica, por parte del Ministerio Público a instancia de Irene Beatriz Coronel de Morales y otro, donde la Jueza demandada señaló audiencias de incidente de actividad procesal defectuosa y de medidas cautelares, ambas para el 22 de noviembre de 2016, la primera para horas 09:50 y la segunda para las 10:10, sin darle tiempo para exponer sus alegatos, sobre plazos y litispendencia, prosiguiendo con la audiencia de medida cautelar dispuso su detención preventiva.

El 29 de noviembre de 2016, se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, por no haberse enviado el cuaderno de control jurisdiccional; de igual manera, el 15 de enero de 2017, fue suspendida la audiencia referida, por tener que resolverse previamente la apelación incidental planteada en audiencia de medida cautelar por la parte querellante, sin tomar en cuenta que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el plazo de setenta y dos horas para apelar y veinticuatro horas para remitir el trámite ante el Tribunal superior, lamentablemente no fue así.

Finalmente, añade que la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 24 de enero de 2017, nuevamente fue suspendida, al encontrarse pendiente de resolución la apelación incidental, de la cual tienen conocimiento los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acto que le causa indefensión.