SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado penalmente por el supuesto delito de falsedad ideológica, por parte del Ministerio Público a instancia de Irene Beatriz Coronel de Morales y otro, donde la Jueza demandada señaló audiencias de incidente de actividad procesal defectuosa y de medidas cautelares, ambas para el 22 de noviembre de 2016, la primera para horas 09:50 y la segunda para las 10:10, sin darle tiempo para exponer sus alegatos, sobre plazos y litispendencia, prosiguiendo con la audiencia de medida cautelar dispuso su detención preventiva.
El 29 de noviembre de 2016, se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, por no haberse enviado el cuaderno de control jurisdiccional; de igual manera, el 15 de enero de 2017, fue suspendida la audiencia referida, por tener que resolverse previamente la apelación incidental planteada en audiencia de medida cautelar por la parte querellante, sin tomar en cuenta que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el plazo de setenta y dos horas para apelar y veinticuatro horas para remitir el trámite ante el Tribunal superior, lamentablemente no fue así.
Finalmente, añade que la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 24 de enero de 2017, nuevamente fue suspendida, al encontrarse pendiente de resolución la apelación incidental, de la cual tienen conocimiento los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acto que le causa indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares y la celeridad
- De acuerdo con la norma transcrita, el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, pues una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación, por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR