SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados de manera inmediata emitan mandamiento de desarraigo, con base en los siguientes fundamentos: a) Los efectos de toda absolución son libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales entre ellas el arraigo y la publicación de la parte resolutiva de la sentencia absolutoria en un medio escrito de circulación nacional; y, b) Todas las medidas ordenadas debieron cumplirse en el acto y sin necesidad que la aludida Sentencia este ejecutoriada, tomando como sustento la jurisprudencia plasmada en la SCP 2190/2012 de 8 de noviembre, que también indica que ante la absolución procede el levantamiento de toda medida impuesta a favor del sentenciado y sea en el acto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2 De la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- Fragmento 10
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR