SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 2
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 09/16 de 4 de agosto de 2016, por decisión unánime la absolvieron de culpa y pena por el delito acusado, a cuyo efecto y en virtud del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se ordenó su libertad irrestricta, y la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra; sin embargo las autoridades demandadas no emitieron el oficio a la Dirección Departamental de Migración ordenando su desarraigo; por lo que, mediante memorial de 19 de septiembre de 2016, solicitó el cese de medidas cautelares de carácter personal y dispongan se levante el arraigo en su contra, en respuesta las autoridades demandadas mediante decreto de 29 de septiembre de 2016, dispusieron “Al memorial que antecede y sobre el levantamiento del arraigo que se solicita, en su momento, y oportunidad se dispondrá lo que corresponde” (sic); por lo que en atención a los arts. 401, 402 del CPP interpuso recurso de reposición que fue rechazado, ratificando la negativa de levantar el arraigo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2 De la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- Fragmento 10
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR