SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso vinculado con su libertad porque las autoridades demandadas a pesar de haberla absuelto de pena y culpa dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato y al haber ordenado libertad irrestricta a su favor, no remitieron el oficio a la Dirección Departamental de Migración para la tramitación de su desarraigo.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el presente caso, se verifica que en el proceso penal por la supuesta comisión del delito de asesinato después de la sustanciación del juicio oral, las autoridades demandadas pronunciaron Sentencia 09/16 a favor de la ahora accionante conforme se desarrolló en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, en la que se determinó su libertad irrestricta y de acuerdo al art. 364 del CPP como efecto de la absolución de pena y culpa la libertad de la imputada, el cese de todas las medidas cautelares personales entre ellas el arraigo y la publicación en un medio escrito de circulación nacional de la parte resolutiva de la referida Sentencia.

Por lo precedentemente referido se concluye que la problemática planteada radica en que no se remitió el oficio a la Dirección Departamental de Migración para proceder con el desarraigo ordenado en la Sentencia 09/16, consecuentemente al estar relacionado con su derecho a la libertad de locomoción o circulación se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, conforme se asumió en el entendimiento jurisprudencial de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que sostuvo: “el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos.

Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”.

De la lectura de la Sentencia 09/16, se advierte que las autoridades demandadas señalaron que: “respecto a la imputada Mirian Ruth Callau Campos en forma unánime la absolvieron de culpa y pena del delito de asesinato a cuyo efecto y en virtud del art. 364 del CPP se ordenó su libertad irrestricta, con la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra” (sic).

En ese entendido y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos casos en los que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, sin que el requisito de estado de indefensión absoluta sea exigible en el caso de aplicación de medidas cautelares como quedó aclarado en la                SCP 0037/2012 de 26 de marzo, debiendo únicamente acreditarse el agotamiento de la instancia intraprocesal.

En el caso en análisis la omisión denunciada se encuentra vinculada directamente con el derecho a la libertad de circulación y con el ejercicio pleno del derecho a la libertad física de la accionante, dado que al mantener vigente la medida cautelar de arraigo de manera contradictoria a la Sentencia 09/16, al art. 364 del CPP y a la jurisprudencia citada, se constituye en una omisión que lesiona la garantía constitucional citada supra, este extremo fue impugnado mediante recurso de reposición, no obstante la misma no fue reparada por las autoridades demandadas, contra quienes pesa la presunción de verdad de los postulados de la impetrante de tutela, por no haberse constituido en audiencia ni haber presentado informe escrito sobre las vulneraciones denunciadas.