SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 31/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada presentó acta de aprehensión por particulares en contra del accionante, tal como lo prevé el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) A objeto de determinar si la detención fue o no legal, se debió poner a conocimiento de la autoridad competente el posible acto de detención indebida, en el caso concreto es el Juez de Instrucción Penal Onceavo del mencionado departamento, aspecto que no se demostró en la presente causa, es más el accionante refirió que desconoce la existencia de un cuaderno de investigaciones, un fiscal de materia asignado o una autoridad jurisdiccional; y, iii) Según los antecedentes el accionante fue entregado en calidad de aprehendido por particulares a la autoridad policial, para que sea conducido a la autoridad competente, a objeto de que esta le tome las declaraciones y en base a la misma emita la resolución que corresponda; en el caso de autos, del informe de la autoridad demandada, la Fiscal de Materia asignada ya hubiese puesto a conocimiento del juez de control jurisdiccional el inicio de la etapa investigativa, por lo que, la determinación de que el citado impetrante de tutela es el autor o no, este o no indebidamente detenido, ello debe ser dilucidado conforme las investigaciones a efectuarse bajo supervisión del Ministerio Público por la autoridad jurisdiccional que tomó conocimiento de los antecedentes, quien deberá ser la que defina la situación procesal del solicitante de tutela, para lo cual deberán plantearse ante esta los incidentes correspondientes, previa a la presentación de cualquier acción tutelar, tal como lo expreso la jurisprudencia constitucional.