SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.3

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; siendo que, el 31 de enero de 2017, servidores públicos policiales del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, lo bajaron del vehículo de transporte público que lo llevaba conjuntamente con su familia, bajo el argumento que su hermano hubiese cometido el delito de robo de un vehículo, siendo posteriormente conducido ante la autoridad policial del indicado municipio       –ahora demandada– sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra y ser detenido ni ser autor del señalado hecho delictivo.

Conforme a la problemática planteada por el accionante y de la revisión de antecedentes y Conclusiones que cursan en el presente fallo constitucional, se puede evidenciar que, este fue aprehendido por personas particulares en el momento que se encontraba viajando en un vehículo de transporte público en la tranca del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, por ser presuntamente cómplice en la comisión de los delitos de robo de vehículo y desaparición de persona (trata y tráfico de personas); actuar que se enmarcó en lo previsto en el art. 229 del CPP, para posteriormente ser puesto a disposición de la autoridad policial demandada; la cual en el uso de sus atribuciones se contactó con la División de Trata y Tráfico de Personas dependiente de la FELCC de La Paz, constatando que existiría un proceso investigativo en contra del indicado accionante, proceso a cargo de Janeth Usnayo, Fiscal de Materia, y a su vez bajo el control jurisdiccional del Juez Instructor Penal Onceavo del indicado departamento, tal como lo refiere en su informe la autoridad ahora demandada.

En ese marco, y conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se establece que, en el marco de los principios de idoneidad, eficiencia y oportunidad de los mecanismos intraprocesales de defensa, el accionante previamente debió hacer uso de los mismos, considerando que conforme el art. 279 del CPP, tanto el Ministerio Público como la Policía Boliviana, actúan siempre bajo control jurisdiccional; consiguientemente, correspondía que este acuda ante la autoridad judicial, en el caso concreto ante el Juez de Instrucción Penal Onceavo del departamento de La Paz, con el fin de lograr restituir su derecho vulnerado ante la existencia de un procedimiento irregular de aprehensión como el que se aduce, previamente antes de acudir a la interposición de la acción de libertad; aspecto que impide que este Tribunal pueda entrar al fondo de problemática planteada.