SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 01/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 39 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de setenta y dos horas otorgue las copias del o los contratos de 2015, bajo conminatoria de ley y con costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Considerando el entendimiento jurisprudencial, la autoridad demandada, incumplió el deber de emitir una respuesta formal, oportuna, fundamentada o material, ya sea en sentido positivo o negativo, a las solicitudes de 4, 9 y 10 de enero de 2017; 2) Si bien el accionante reconoció en audiencia que su petitorio fue atendido de manera parcial, el mismo se dio de manera posterior a la interposición de la acción tutelar; 3) El pedido no ha sido atendido de manera completa, acomodándose su situación a uno de los casos en los que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la vulneración del derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- «…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…».
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’».
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado»’’’
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR