SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4.Análisis del caso concreto
El accionante denunció que se vulneró su derecho a la petición, por cuanto la Gerente Regional de EMAPA del departamento de Beni, no dio respuesta formal, pronta y oportuna al reiterado pedido de copias legalizadas de tres contratos correspondientes al 2014 y 2015, suscritos entre la referida empresa y su persona.
De la documentación que informan los antecedentes del proceso y conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, se establece, que el 4 de enero de 2017, el ahora accionante en su calidad de “ex funcionario de EMAPA” mediante memorial solicitó a la “Directora Regional” de EMAPA del departamento de Beni, le extienda una copia legalizada de tres contratos correspondientes al 2014 y 2015, solicitud que habría sido reiterada mediante memoriales de 9 y 10 de igual mes y año.
En este marco, si bien conforme a la Conclusión II.3. de presente fallo constitucional, mediante nota EMAPA/GAF/UAyP/RRHH/005/17 de 10 de enero de 2017, se respondió a las solicitudes realizadas por el ahora accionante empero no por la autoridad demandada, sino por Deyra Maldonado Chavez Jefa de Unidad de Administración y Personal de EMAPA, que a decir del impetrante de tutela, dicha respuesta fue incompleta, debido a que solo recibió las copias legalizadas de los contratos correspondientes al 2014 y no así el o los contratos suscritos el 2015; en esa circunstancia y de la revisión de antecedentes, se advierte que la autoridad demandada de manera negligente, omitió dar respuesta alguna, pronta y oportuna al impetrante de tutela; consecuentemente conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo que la tutela procede cuando la petición no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, se concluye que en el presente caso se vulneró el derecho de petición, atribuida a la autoridad demandada, que omitió dar respuesta pronta y oportuna al interesado –ahora accionante– ya sea de forma positiva o negativa, con el aditamento de que tampoco presentó informe alguno que permita dar más luces para la emisión de la resolución, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- «…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…».
- Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’».
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado»’’’
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR