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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2017-S1

    Fecha: 28-Mar-2017

    II.3.

    II.3. El 11 de enero de 2017, a horas 18:30, el ahora accionante recibió respuesta a su solicitud mediante nota EMAPA/GAF/UAyP/RRHH/005/17 de 10 de igual mes y año, suscrita en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por Deyra Maldonado Chavez, Jefa de Unidad de Administración y Personal de EMAPA (fs. 36).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • concedió
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 9
    • «…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…».
    • Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’».
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado»’’’
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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