SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2016, fue aprehendido por la supuesta comisión del delito de feminicidio en grado tentativa, así el 13 del mismo mes y año, el Ministerio Público emitió en su contra Resolución de Imputación Formal 3/16, ante lo cual el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, donde se señaló audiencia de medidas cautelares para la misma fecha y en la cual se determinó su detención preventiva; sin embargo, dicha determinación, se constituye en una detención indebida; puesto que, a la fecha no existe una resolución debidamente fundamentada, incumpliendo de dicha forma el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que la libertad sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley.
A la fecha, no se sabe cuáles fueron los fundamentos para imponer una detención preventiva, lo que de por sí constituye una detención indebida, debiendo tomarse en cuenta que desde el mes de enero de 2016, a la fecha ya transcurrió más de un año sin que exista una resolución debidamente fundamentada ni el acta de audiencia de medidas cautelares, lo que demuestra que su detención es indebida, lo que implica la vulneración del debido proceso en su componente de la debida fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, debe señalarse que ante la falta de la resolución que determinó su detención preventiva, reclamó ante la Jueza ahora demandada, mediante memoriales presentados el 29 de abril y 28 de junio de 2016; sin embargo, no se arrimó lo solicitado, transcurriendo mucho tiempo, lo que implica un perjuicio que afecta su derecho a la libertad, debido a la ausencia de los actuados procesales mencionados.