Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2017-RCA
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 5
La accionante manifestó que interpuso la acción de amparo constitucional, contra Ernesto Rufo Mariño Borquez, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por haber emitido la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0499/2011 y contra Pastor Segundo Mamani quien emitió la Sentencia 236/2016. Pidiendo queden sin efecto las mencionadas Resolución de Recurso Jerárquico y Sentencia, esta última le fue notificada el 30 de agosto de 2016, por lo que interpuso la acción tutelar en forma oportuna y agotando la vía ordinaria mediante el proceso contencioso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- II.3. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- CONFIRMAR