AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2017-RCA
Fecha: 03-Abr-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 137 a 141, la accionante manifestó que, el 26 de agosto de 2010 mediante la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) Apolo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) tramitó el despacho aduanero para la nacionalización de una camioneta de color azul, marca Dogde, tipo Dakota, sub tipo SLT, modelo 2005, con chasis 1D7HW48NX5S315611, habiéndose validado la Declaración Única de Importación (DUI) C-13630 para efectuar el pago correspondiente el cual se depositó en el Banco para el Fomento a la Iniciativa Económica (FIE), despacho aduanero que fue sorteado a canal rojo, correspondiendo el aforo físico y documental, donde el técnico aduanero emitió un informe refiriendo que el importador incumplió con la normativa en relación al art. 9.1 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, presentando la DUI C-13630 en la Administración de Aduana Interior La Paz, de una camioneta siniestrada sin que hubiera sido sometida a operaciones de reacondicionamiento para el cumplimiento de las condiciones técnicas y medio ambientales; por lo que, calificó la conducta como contrabando, argumento que motivó el Acta de Intervención, dando inicio al proceso por contrabando contravencional.
Dentro del proceso administrativo aduanero presentó pruebas de descargo, entre ellas el Informe Técnico Pericial de 1 de diciembre de 2010, emitido por el Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, prueba suficiente para demostrar que la parte mecánica y eléctrica del vehículo se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento, pero dicho informe no fue considerado por la administración aduanera, emitiendo al efecto la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/069/2011 de 15 de febrero, declarando probada la contravención aduanera de contrabando, hecho atentatorio de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Conclusión de la vía administrativa con el recurso jerárquico
- la vía administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y que el proceso contencioso u otra vía ordinaria no constituyen parte del mismo
- II.3. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- CONFIRMAR