AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2017-RCA

Fecha: 05-Abr-2017

a)

El accionante manifiesta que: a) Que el acto judicial que se impugna, es el Auto de 9 de enero de 2017 (fs. 21), que -según señala- es el momento en que la Jueza demandada debió resolver de manera positiva o negativa la solicitud para interponer las acciones legales correspondientes, que pese haber presentado un memorial pidiendo formalmente un pronunciamiento expreso, hasta la fecha no se dio ninguna respuesta; b) Refiere asimismo, que el proveído a dicho memorial de 14 de marzo de 2017, dispuso en lo principal “…estese a lo dispuesto con noticia contraria…” (sic) que ello conforma que dentro del procedimiento existe una flagrante violación a su derecho de petición; y c) Que en el presente caso debe aplicarse el principio de inmediatez en previsión a la subsidiariedad, porque la Aduana de Chile concedió un plazo máximo hasta el 14 de marzo de 2017 para el retorno del vehículo y para que de la forma más directa y en tiempo prudente se pudiese  dar respuesta a la petición expresa de sustituir la medida preventiva de comiso por la de una garantía o caución a favor de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) para lo cual cita jurisprudencia al respecto.