AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2017-RCA

Fecha: 05-Abr-2017

improcedencia “in limine”

La Jueza Pública de Familia Decimotercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 6 de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 30 a 31, declaró la improcedencia “in limine de la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: Que de la documentación presentada, se evidenció que el accionante no agotó los recursos ordinarios que la ley le franquea, acudiendo directamente a la vía constitucional lo que hace previsible la improcedencia de la acción tutelar interpuesta por no cumplir con los requisitos previstos por el principio de subsidiariedad, enunciando jurisprudencia al respecto; por lo que, al incumplir lo establecido en los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en causal de improcedencia.

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que la Jueza de garantías por Resolución 6 de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 30 a 31, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, no agotó todos los medios de impugnación constitucional, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, no agotó todos los medios de impugnación idóneos franqueados por ley, tal cual lo prevé el art. 289 del CTB, ante el Tribunal de apelación constituido por las dos salas restantes que no hubieren tenido conocimiento de la causa, habiendo el accionante solicitado solamente pronunciamiento expreso y urgente al Auto impugnado el 9 de enero de 2017, recién el 20 de febrero del mismo año (fs. 33 y vta.) no evidenciándose en antecedentes, apelación alguna, a dicho Auto.

En tal sentido, el accionante no agotó los recursos idóneos, contra el acto denunciado, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse concluido previamente los mismos; más aún, cuando esta demanda tutelar está supeditada al principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.