AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
1)
Los accionantes manifiestan que: 1) La vulneración alegada fue el 18 de agosto de 2016 y no el 6 de igual mes y año, que erróneamente la Jueza de garantías refiere que el plazo fenecía el 29 de diciembre del mismo año, sino que vencía el 18 de enero de 2017; 2) La Circular 10/2016-SP-TDJLP conculca lo determinado por el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, atentando los derechos y garantías constitucionales de la Norma Suprema, ya que la citada circular no puede sobreponerse a una ley o reemplazarla; y, 3) Conforme el principio de supremacía constitucional y la pirámide de Kelssen las circulares ocupan en jerarquía el último lugar; no pudiendo sobreponerse a una ley; en consecuencia, el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional vencía el 18 de marzo de 2017.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR