AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2017-RCA

Fecha: 06-Abr-2017

improcedente “in limine”

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantias, mediante Resolución 06/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, declaró improcedente “in limine” esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computable a partir de la comisión alegada o conocido el hecho vulnerador; b) El hecho sucedió el “6 de agosto de 2016”, siendo esa fecha el inicio de cómputo de plazo; por lo que, los seis meses para presentar esta acción de defensa vencía el “29 de diciembre” del mismo año; y, c) Por Circular 10/2016-SP-TDJLP de 21 de noviembre, se dispuso que a partir del 5 de diciembre de 2016, entretanto dure la vacación judicial, las acciones constitucionales serán recibidas y sorteadas por la oficina de demandas nuevas, habilitándose Juzgados de Turno, no correspondiendo suspensión de plazos por la vacación judicial.

La Jueza de garantías por Resolución 06/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que la presente acción tutelar fue interpuesta fuera de los seis meses de plazo, computable a partir del acto vulnerador alegado, incumpliendo el principio de inmediatez.

Consiguientemente, revisados los antecedentes, la problemática planteada es el avasallamiento de parte de los ahora demandados al bien inmueble de los accionantes ubicado en la ex hacienda Mallasa (fs. 97); es decir, dichos actos vulneradores del derecho a la propiedad datan del 18 de agosto de 2016, fecha que se constata mediante el registro del lugar del hecho, Informe Técnico del investigador especial y las fotocopias del muestrario fotográfico (fs. 22 a 27); por lo que, corresponde manifestar que los actos lesivos denunciados fueron acontecidos en la indicada fecha la que inicia el cómputo de plazo de los seis meses; determinándose que, desde ese día hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, el 9 de marzo de 2017 (fs. 95), según consta en el sello y firma de recepción, transcurrieron más de los seis meses, por ello, es aplicable lo que determinan las previsiones contenidas en los arts. 129.I de la CPE; y, 55.I del CPCo, referidas al principio de inmediatez.

De lo expuesto y conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, resulta evidente que los accionantes no cumplieron con el principio de inmediatez, ya que el tiempo que se tomaron desde los actos vulneradores de derechos fundamentales sobrepasó lo establecido en la Norma Suprema; por cuanto, corresponde confirmar la Resolución de        la Jueza de garantías.