Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2017-RCA
Fecha: 06-Abr-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 06/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Serapio Fernández Quispe y Alejandro Rafael Toro Canedo contra Felix Gutiérrez Poma, Felipe Quispe Mamani, Flora Delfina Quispe Mamani, Claudia Felisa Díaz de Huayta y Justo Poma Mendoza.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR