AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-RCA

Fecha: 06-Abr-2017

a)

La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 162 y vta, determinó que la Asociación accionante subsane las siguientes observaciones: a) Acredite la legal representación de los otorgantes del poder notarial 145/2017, indicando en base a qué instrumento legal representan a la “Asociación Mixta de Transporte Público 17 de abril del Sud”, debiendo insertarse dichos datos en el referido poder, así como insertar el acta de elección de los representantes de la referida Asociación o identificar el testimonio de fundación; b) Presente la resolución de rechazo a su petición de afiliación emitida por la Federación Departamental de Auto Transporte Libre Potosí y de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia; c) Acredite haberse agotado todas las vías previas a esta acción de defensa; d) Descifre la sigla A.T.L.M.; e) Exponga con precisión las resoluciones que considere ocasionaron la presunta vulneración de derechos; y, g) Determine los derechos y garantías vulnerados con dichas resoluciones.