AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2017-RCA

Fecha: 06-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 10 y 15 de marzo de 2017, cursantes de fs. 153 a 161 vta. y 171 a 173, respectivamente, la Asociación accionante a través de su Presidente y representante legal, en base a poder otorgado mediante Testimonio 145/2017 de 20 de febrero y 205/2017 de 14 de marzo, señaló que en octubre de 2013, el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, promulgó la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano del referido Municipio y su Reglamento -Ley 003 de Transporte y Tránsito Urbano-, por la que se dispuso que para trabajar como servicio público de taxis en dicho Municipio, se debería presentar una certificación y autorización de la Federación Departamental del Auto Transporte Potosí.

Solicitada dicha afiliación el 8 de diciembre de 2014, la misma no mereció respuesta alguna. Posteriormente, el 7 de enero de 2015, nuevamente se solicitó afiliación, pero el Directorio de la mencionada Federación respondió que debía contar con un acta de consenso con la “A.T.M.L.” (sic), pretendiendo que sus asociados se afilien a la misma, lo que provocaría la desaparición de la Asociación accionante.

Ante dicha situación, los representantes de la Asociación accionante obtuvieron el aval y una certificación de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para continuar trabajando, prestando el servicio de transporte público de taxis; sin embargo, el co demandado, Rómulo Arequipa, como parte del “Sub Concejo Municipal de Transporte de Villazón”, logró la anulación de dicha certificación.

Mediante nota de 3 de octubre de 2016, se solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, un plazo de seis meses para presentar la documentación referente al cumplimiento del art. 104 de Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano del Municipio de Villazón y su Reglamento; sin embargo, el “Sub Concejo Municipal de Transporte de Villazón” emitió la Resolución 01/2016, negándoles el plazo solicitado y ordenando al Organismo Operativo de Tránsito de Villazón seguir realizando los controles permanentes amenazando con multas, por trabajar sin autorización.

El 12 de octubre de 2016, nuevamente se solicitó afiliación a la Federación Departamental de Auto Transporte Libre de Potosí, sin recibir respuesta; el 15 de noviembre de ese año se reiteró la misma y como respuesta, Víctor Sánchez Mamani -ahora demandado- indicó que la solicitud sería tratada el 22 del mes y año indicados, en la reunión de toda la zona Sur que se realizaría en Tupiza; sin embargo, allí se determinó no afiliarlos.

Luego, se acudió a la Federación Departamental de Transporte Libre de La Paz para ser afiliados y cumplir con el requisito que se les exige y con la documentación obtenida volvieron a pedir la referida autorización; sin embargo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, indicó que la documentación recabada solo valía en el departamento de La Paz.

Asimismo, se agotó la instancia superior, que es la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia para que solucione esta negativa de afiliación. Para acreditar que se activaron todas las vías previas a esta acción tutelar, se ratifica en los documentos que se adjuntaron, consistentes en la solicitud de operación de 3 de enero de 2017 y su respuesta negativa; transacción de afiliación haciendo conocer sobre el incumplimiento de determinaciones de la Confederación de 2 de febrero del mismo año; nota de 14 de noviembre de 2016 reiterando la consideración de afiliación dirigida a la mencionada Confederación Nacional; nota de respuesta a la solicitud de 15 de noviembre de 2016 y nota enviada el 17 de enero del presente año.