AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-RCA

Fecha: 10-Abr-2017

1)

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia  de 21 de febrero de 2017, cursante a fs. 34, dispuso que el accionante en el plazo de tres días subsane las siguientes observaciones: 1) Describa de manera concreta y precisa los actos ilegales u omisiones indebidas en que hubieran incurrido las autoridades accionadas sin limitarse a enunciados generales; 2) Identificar en forma precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, precisando el nexo causal con los actos ilegales u omisiones denunciadas; 3) A efectos de establecer el plazo para la interposición de la acción tutelar; 4) Aclare su petición, acorde a los derechos y garantías considerados quebrantados; y, 5) Acompañe toda la prueba que tenga en su poder en original o copia debidamente legalizada de acuerdo a lo previsto por el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo).