AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-RCA
Fecha: 10-Abr-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 20 de febrero y 2 de marzo ambos de 2017, cursantes de fs. 29 a 33; y, 39 a 41 vta., el accionante señaló que habiendo sido sometido a proceso ante el Tribunal del Personal del Ejército y el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., el 25 de noviembre de 2015, un día antes de que se cumplan las 48 horas previstas por el art. 49 del Reglamento CJ-RGA-220, interpuso ante el Comandante de la Séptima División del Ejército del departamento de Cochabamba, recurso de aclaración, explicación y enmienda contra la Resolución de segunda instancia T.S.P.FF.AA. 148/15 de 15 de octubre de igual año. Al no recibir notificación alguna sobre el tratamiento y resolución de dicho recurso, el 5 de diciembre de ese año, en Secretaría del indicado Comandante, planteó recurso de reconsideración dirigido al Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
El 8 de diciembre de 2015, habiéndose enterado que el Comandante de la Séptima División no remitió al Tribunal Superior del Personal de las FFAA, los memoriales de interposición de los recursos de aclaración, explicación, enmienda y el de reconsideración, motivo por el cual presentó los mismos en la Sección de correspondencia del Comando en Jefe de las FF.AA.
El 18 de octubre del citado año, por orden del Comandante de la Unidad se presentó al Tribunal del personal del Ejército, recibiendo el Auto TPE 220/16 de 10 de agosto de 2016, instruyendo en su parte resolutiva la ejecutoria de la Resolución TPE 756/14 de 23 de mayo de 2014. Refirió que al no haberse considerado determinados extremos legales y la SCP 0206/2016-S2 de 7 de marzo, infringieron sus derechos.