Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2017-RCA
Fecha: 10-Abr-2017
II.2. Análisis del caso concreto
Revisados los memoriales de la acción tutelar como el de subsanación, se evidencia que el accionante no cumplió con todas las observaciones formuladas por el Juez de garantías; puesto que, omitió realizar la correspondiente relación de hechos con los derechos considerados infringidos, por cuanto debía haber explicado cómo cada uno de esos derechos fueron vulnerados por las autoridades demandadas y no limitarse a señalar que fueron infringidos. En tal sentido, conforme se expresó el accionante no subsanó la observación formulada por el Juez de garantías, respecto a la previsión contenida en el art. 33.5 del CPCo.