AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-RCA

Fecha: 10-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 71 a 75 vta., los accionantes a través de su representante manifiestan, que en el proceso ordinario de declaratoria de paternidad seguido por Mirtha Leigue Pérez contra los hoy accionantes, se emitió la Sentencia 26/2014 de 6 de octubre, declarando probada la misma, siendo apelada y por Auto de Vista 142/2014 de 12 de diciembre, quedó revocada totalmente y se determinó en el fondo improbada; en mérito a lo cual, la parte perdidosa formuló recurso de casación y por Auto Supremo (AS) 219/2015 de 6 de abril, se decidió casar la referida Sentencia.

Ante esa situación, presentaron acción de amparo constitucional, y la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Resolución 591/2015 de 10 de noviembre, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el AS 219/2015, debiendo emitir una nueva resolución; sin embargo, por SCP 0161/2016-S2 de 29 de febrero, se revocó y denegó la tutela, la que es absolutamente desfavorable a los derechos y garantías constitucionales, al haber ingresado a valorar nuevamente la prueba, lo cual estaría vedado para un Tribunal de garantías; toda vez que, la labor interpretativa de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta arbitraria e incongruente; ya que, su misión era verificar si la decisión del Tribunal de garantías fue correcta o no, omitiendo aplicar correctamente las reglas del debido proceso.

En mérito a lo expuesto, indican que un “amparo contra amparo” es viable, porque comparten el mismo potencial reparador cuando se trata de la afectación de cualquier derecho fundamental, siendo una “excepción dentro de la excepción”, debiendo valorarse la intensidad de la afectación y el nivel de acreditación que se presente a efecto de no permitir que cualquier alegación pueda merecer una nueva revisión.