AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-RCA

Fecha: 10-Abr-2017

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 76 a 77, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe la configuración del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en razón a que existe identidad de causa, partes y objeto; b) La naturaleza de ésta acción tutelar fue distorsionada por una práctica viciosa, porque su característica principal es que es de última ratio, por lo que no puede ser revisada o reconsiderada por otra instancia constitucional, provocando una violación a la seguridad jurídica; c) La SCP 0161/2016-S2 de 29 de febrero, fue emitida a partir de la facultad conferida en el art. 129.IV de la CPE, y su contenido mal puede ser cuestionado; y, d) Los accionantes de manera indirecta impugnan el criterio y no la vulneración de garantías constitucionales, al no aceptar el resultado.