AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-RCA
Fecha: 10-Abr-2017
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 76 a 77, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe la configuración del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en razón a que existe identidad de causa, partes y objeto; b) La naturaleza de ésta acción tutelar fue distorsionada por una práctica viciosa, porque su característica principal es que es de última ratio, por lo que no puede ser revisada o reconsiderada por otra instancia constitucional, provocando una violación a la seguridad jurídica; c) La SCP 0161/2016-S2 de 29 de febrero, fue emitida a partir de la facultad conferida en el art. 129.IV de la CPE, y su contenido mal puede ser cuestionado; y, d) Los accionantes de manera indirecta impugnan el criterio y no la vulneración de garantías constitucionales, al no aceptar el resultado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR