AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2017-RCA
Fecha: 10-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, debe puntualizarse, que conforme la Norma Suprema las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene recurso ulterior alguno, como ahora se pretende, ya que en su petitorio claramente especifica que “…disponiendo que la autoridad Jerárquica, pronuncien nuevo Auto conforme a derecho” (sic), olvidando la naturaleza y alcance de la acción de amparo constitucional; por cuanto, no existe una autoridad jerárquica superior, que pueda corregir aquello que consideran lesivo a sus derechos; y que, las decisiones emitidas por éste Tribunal fueron con las plenas facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado, ha determinado que contra ellas no existe recurso ulterior, no existiendo excepciones en ese ámbito, por cuanto resultaría crear una instancia ordinaria, y no una extraordinaria cual es la esencia y característica de un Tribunal Constitucional Plurinacional; por ello precisamente se constituyen en decisiones vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
Por ello conforme al Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional se extrae que, las juezas, jueces y tribunales de garantías no deben admitir las acciones de defensa que sean planteadas contra Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en las que se pronunció sobre el fondo de lo resuelto, pues de lo contrario, se atentaría contra la naturaleza de la cosa juzgada constitucional la cual deviene de las características de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional como son el carácter definitivo, absoluto e incontrovertible.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y el principio de inmediatez
- las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible
- las personas que plantean un Recurso de Amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción distorsionando su esencia y naturaleza tutelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR