AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-RCA

Fecha: 24-Abr-2017

1)

La parte accionante fundamenta que: 1) La Resolución del Tribunal de garantías no menciona que la acción de defensa se planteó contra cuatro resoluciones: Auto de Vista 37/2017, Resolución de 14 de octubre de 2016, Auto interlocutorio 21/2016; y, Auto 4/2017, que vulneran el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; 2) Es falso que su persona no haya hecho uso de los medios que franquea la ley; pues en la audiencia de 14 de octubre de 2016 anunció recurso de apelación y éste debió concederse en el efecto diferido, al momento de la interposición de una apelación de sentencia definitiva; sin embargo, antes de ello y de manera unilateral extingue la acción ordinaria sin darle oportunidad ni la posibilidad de recibir un sentencia y se remitió exclusivamente a la excepción de manera parcial; 3) Consta el anunció de apelación contra la resolución impugnada; empero, la Resolución del Tribunal de garantías no se refiere a esa actividad jurisdiccional, más al contrario, describe que no hubiera presentado recurso alguno, solo necesitaba anunciar en ese momento el recurso; 4) El silencio del Tribunal de garantías sobre dichos temas atenta el debido proceso y acceso a la justicia; ya que, avala la ilegalidad cometida por el Juez a quo motivo de esta acción tutelar;   5) El Tribunal de garantías no hace alusión a la negativa de acceso a la justicia e igualdad procesal vulnerados por el Juez a quo al haber dejado sin pronunciamiento alguno las observaciones realizadas en la demanda principal; y, 6) Ante el peligro inminente e irreparable que corre de perder definitivamente su inmueble y por ser de la tercera edad de setenta y cuatro años, no es exigible agotar de manera previa los procedimientos alternos para pretender subsanar las ilegalidades cometidas.