AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
1)
La parte accionante fundamenta que: 1) La Resolución del Tribunal de garantías no menciona que la acción de defensa se planteó contra cuatro resoluciones: Auto de Vista 37/2017, Resolución de 14 de octubre de 2016, Auto interlocutorio 21/2016; y, Auto 4/2017, que vulneran el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; 2) Es falso que su persona no haya hecho uso de los medios que franquea la ley; pues en la audiencia de 14 de octubre de 2016 anunció recurso de apelación y éste debió concederse en el efecto diferido, al momento de la interposición de una apelación de sentencia definitiva; sin embargo, antes de ello y de manera unilateral extingue la acción ordinaria sin darle oportunidad ni la posibilidad de recibir un sentencia y se remitió exclusivamente a la excepción de manera parcial; 3) Consta el anunció de apelación contra la resolución impugnada; empero, la Resolución del Tribunal de garantías no se refiere a esa actividad jurisdiccional, más al contrario, describe que no hubiera presentado recurso alguno, solo necesitaba anunciar en ese momento el recurso; 4) El silencio del Tribunal de garantías sobre dichos temas atenta el debido proceso y acceso a la justicia; ya que, avala la ilegalidad cometida por el Juez a quo motivo de esta acción tutelar; 5) El Tribunal de garantías no hace alusión a la negativa de acceso a la justicia e igualdad procesal vulnerados por el Juez a quo al haber dejado sin pronunciamiento alguno las observaciones realizadas en la demanda principal; y, 6) Ante el peligro inminente e irreparable que corre de perder definitivamente su inmueble y por ser de la tercera edad de setenta y cuatro años, no es exigible agotar de manera previa los procedimientos alternos para pretender subsanar las ilegalidades cometidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad -acreditación del daño irreparable-
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR