AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-RCA

Fecha: 28-Abr-2017

1)

La peticionante de tutela, argumenta que: 1) La jueza de garantías no advirtió que no existen actos consentidos en su caso; 2) La impugnación se edifica en la tesis extensiva propuesta por su persona respaldada en parámetros constitucionales y jurisprudencia que dice que no puede ser considerado acto consentido, citando como respaldo, amplia jurisprudencia referida a los alcances de los actos consentidos; 3) Su caso no se encuadra a ninguna de las subreglas para la consideración de actos consentidos y que los precedentes del Tribunal Constitucional Plurinacional han establecido que si se cumple una suspensión como sanción no puede ser considerado como acto consentido por la sencilla razón de emanar de una autoridad administrativa y no queda más alternativa que recurrir a la acción de amparo constitucional, lo cual aconteció en su caso; y,      4) Buscando la eficacia de sus derechos fundamentales, más aún cuando demostró -según señala- que el acto atacado por la acción tutelar era de ejecución inmediata y no dependía de su voluntad, con esta acción de defensa hizo ver su voluntad de no consentir dicho acto ya que contra la resolución que le impuso la sanción de suspensión no existe otro recurso.