AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-RCA
Fecha: 28-Abr-2017
improcedente
La citada Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 132 a 133 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La resolución pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura confirmó la disposición de suspensión del cargo de la hoy accionante por dos meses sin goce de haberes, sanción que a la fecha ya se encuentra cumplida conforme el Memorándum 11/2017 adjunto (fs. 128), emitido por el Encargado de RR.HH. de Tarija Consejo de la Magistratura de Tarija, por el que se hizo saber a la demandante de tutela que quedaba suspendida del 9 de enero al 8 de marzo de 2017; y, b) En consecuencia, no solo consintió, sino que cumplió la sanción impuesta en la Resolución cuya nulidad ahora pretende, sometiéndose sin mayor reclamo u observación, para recién el 27 de marzo del mismo año formular la presente acción de defensa, por lo que corresponde resolver el caso en observancia al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).