AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-RCA
Fecha: 28-Abr-2017
II.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala como actos lesivos la Resolución SD-AP-517/2016 de 27 de septiembre (fs. 102 a 106 vta.); la Resolución de Sala Disciplinaria 28/2016 de 6 de junio por considerarlas carentes de valor, emitidas con abuso de poder y falta de fundamentación y motivación, para a continuación enunciar un amplia cita jurisprudencial referida a la motivación, al debido proceso; expresó cuestionamientos a la Resolución Definitiva JD 1° 038/2016 de 19 de agosto emitida por la Jueza Disciplinaria Primera de Tarija del Consejo de la Magistratura por ser infundada; empero, adjunta fragmentos de la Resolución pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; además señala que la Resolución SD-AP-517/2016, se constituye en acto lesivo determinando la nulidad de la Resolución de Sala Disciplinaria SD-AP 28/2016 de 6 de junio que no tiene relación con los antecedentes del presente caso, pues no se evidencia documento alguno en el expediente sobre el mismo.
De la revisión de los antecedentes que informan al caso, se tiene que por Memorándum 11/2017 de 6 de enero, cursante a fs. 128, se establece que el Encargado de RR.HH. de Tarija del Consejo de la Magistratura, comunicó a la accionante que la sanción disciplinaria dispuesta por Resolución SD-AP-517/2016, se haría efectiva desde el lunes 9 de enero al 8 de marzo de 2017 y la acción de defensa que nos ocupa fue presentada el 27 de marzo de igual año, extremo que demuestra que la demandante de tutela ya cumplió la sanción impuesta en la Resolución que hoy pretende sea declarada nula; empero, algo que resulta evidente es que la presente acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo que prevé el art. 55 del CPCo., pues la resolución de última instancia administrativa disciplinaria data del 27 de septiembre de 2016 (fs. 102) y la acción de amparo constitucional fue presentada el 27 de marzo de 2017 (fs. 108); es decir, dentro los seis meses que prevé la norma, por lo que al plantear la presente acción de defensa resulta evidente que no se demostró conformidad con la sanción impuesta, por lo que no se consintió el mismo.
En ese sentido, según el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, la Jueza de garantías no realizó una adecuada interpretación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia citada y en base a las aclaraciones señaladas, se desvirtúa la Resolución 04/2017 de 4 de abril; por consiguiente, corresponde verificar el acatamiento de las precisiones de admisión.