Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017
Fecha: 21-Abr-2017
1)
De lo glosado se infiere lo siguiente: la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: 1) Un proceso participativo para su elaboración; 2) Aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; 3) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorga vigencia. En ese sentido, todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).
- I.1.
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de YACUIBA? SI - NO
- II.1
- II.2
- II.4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 8
- por medio
- en tanto no se pronuncie
- III.4.Examén de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio en el presente caso
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de YACUIBA? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD