DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017

Fecha: 21-Abr-2017

III.4.Examén de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio en el presente caso

Inicialmente, cabe señalar que el objeto principal del control previo sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, sean sobre referendos nacionales, departamentales o municipales, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad.