Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017
Fecha: 21-Abr-2017
III.4.Examén de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio en el presente caso
Inicialmente, cabe señalar que el objeto principal del control previo sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo, es el de confrontar el texto o contenido literal de la pregunta con la Constitución Política del Estado, para determinar su compatibilidad o no, sean sobre referendos nacionales, departamentales o municipales, estableciendo su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
- I.1.
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de YACUIBA? SI - NO
- II.1
- II.2
- II.4
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 8
- por medio
- en tanto no se pronuncie
- III.4.Examén de constitucionalidad de la pregunta para referendo aprobatorio en el presente caso
- ¿Está usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de YACUIBA? SI – NO
- CONSTITUCIONALIDAD