SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante Resolución 29/2017 de 17 de enero, el Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento La Paz, argumentando que su persona cumplió con la pena que le fue impuesta, dispuso se le otorgue su libertad definitiva. El 20 de enero de 2017, el Director del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, recibió el mandamiento de libertad y ordenó inmediatamente se realice la verificación de autenticidad de dicho mandamiento, el cual fue inobservado, tal cual consta la firma del propio verificador de esa Dirección, fechada el 24 del igual mes y año; sin embargo, los abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en su visita carcelaria que efectuaron, advirtieron que mi persona aún permanecía privado de libertad en la sección de castigo denominado “muralla” de dicho Recinto, cuando desde el 20 de enero del indicado año, el demandado debió dar cumplimiento al mencionado mandamiento y no lo hizo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo