SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de la problemática planteada, el accionante por intermedio de su representante, manifestó que luego de haber permanecido tres años y dos meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz; el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 29/2017 de 17 de enero, disponiendo se conceda su libertad definitiva, por cumplimiento de la mencionada pena impuesta, empero la autoridad hoy demandada, desde el 20 del igual mes y año, hasta la interposición de la acción de libertad, no dio cumplimiento al mismo y al contrario lo mantuvo detenido indebidamente en la sección de castigo denominado “muralla” de dicho Centro, hecho que a decir del accionante, vulnera su derecho a la libertad.
Bajo ese contexto y de acuerdo a los antecedentes se tiene que, la propia autoridad hoy demandada, en audiencia pública llevada a cabo el 8 de febrero de 2017, reconoció de manera efectiva, que el mandamiento de libertad definitiva expedido a favor del interno Cristian Godolfredo Cori Huanca, lo recibió el 20 de enero del igual año, pero a fin de hacer viable el mismo, cumplió con la obligación de ordenar se proceda a la verificación de autenticidad de dicho mandamiento, labor que fue cumplida por el verificador del antes indicado Centro de Rehabilitación; el 24 del igual mes y año, del cual no emergió observación alguna, hecho por el cual se entiende que no existió observación alguna respecto a la autenticidad del referido mandamiento de libertad y si bien el demandado constató que el nombrado interno, tenía datos confusos en relación a su nombre y apellido y número de cédula de identidad, consignados tanto en el mandamiento de detención preventiva, como en el mandamiento de condena y su cédula de identidad original, dicha observación debió hacerla conocer al Juez de Ejecución Penal, de manera oportuna y no después de haber transcurrido varios días.
En consecuencia, el demandado al no haber puesto en libertad al accionante, desde el 20 de enero de 2017 (en el que recibió el mandamiento de libertad definitiva) hasta al 7 de febrero de 2017, (presentación de la actual demanda constitucional), incurrió en demora injustificada y lesionó de manera arbitraria el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La obligación de autoridad competente de ejecutar el mandamiento de libertad, dentro del marco de celeridad y prioridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo